La LOE, o Ley de Ordenación de la Edificación, establece en el capítulo IV los plazos durante los cuales la empresa constructora interviniente en la reforma deberá responder de posibles defectos o vicios. Estos son:
⚙️ Diez años para el resarcimiento de daños materiales que afecten a la cimentación, los soportes, vigas y forjados y que comprometan la estabilidad de la construcción.
⚙️ Tres años para los daños causados por defectos de los materiales de construcción que provoquen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad. Esto englobaría humedades, ruido, aislamiento e instalaciones, siempre que haya habido un correcto mantenimiento.
⚙️ Un año para el resarcimiento de daños materiales por defectos de ejecución que afecten al acabado de la obra, como por ejemplo pinturas y alicatados. Este punto engloba elementos estéticos.